BOJA núm. 183
Sevilla, 17 de septiembre 2004
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CONSEJERIA DE EDUCACION
ORDEN de 1 de septiembre de 2004, por la que
se modifica la de 16 de julio de 2003, por la que
se regulan aspectos de la organización modular de
los ciclos formativos de Formación Profesional
espe-
cífica en los Centros Docentes de la Comunidad
Autó-
noma de Andalucía.
El Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el
que
se establece la ordenación general de la formación
profesional
específica, dispone en su artículo 26, la acreditación,
validez
y
registro de las unidades de competencia.
La Orden de 16 de julio de 2003, por la que se
regulan
aspectos de la organización modular de los ciclos
formativos
de Formación Profesional específica en los centros
docentes
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece las
con-
diciones para la organización de la oferta formativa de
módulos
profesionales correspondientes a ciclos formativos de
Forma-
ción Profesional específica.
La aplicación de la citada Orden ha puesto de
manifiesto
su eficacia al haberse alcanzado los objetivos y
finalidades
de la misma, si bien y con objeto de adaptarla a lo
regulado
en el citado Real Decreto, procede modificar y completar
diver-
sos aspectos referentes a la acreditación, validez y
registro
de unidades de competencia.
Por ello esta Consejería de Educación ha
dispuesto:
Artículo único. Se modifica el artículo 10 de la
Orden
de 16 de julio de 2003, por la que se regulan aspectos
de
la organización modular de los ciclos formativos de
Formación
Profesional específica en los centros docentes de la
Comunidad
Autónoma de Andalucía, que queda redactado de la
siguiente
forma:
Artículo 10. Acreditación, validez y registro de
unidades
de competencia.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26
del
Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se
establece
la ordenación general de la Formación Profesional
específica,
la superación de los módulos profesionales asociados a
una
unidad de competencia, dará derecho a la acreditación
de
ésta. La acreditación de las unidades de competencia
que
constituyan una cualificación dará derecho, a su vez, a
la
acreditación de ésta.
2. La acreditación de las unidades de competencia,
se
realizará por la Administración educativa correspondiente
y
tendrá validez en todo el territorio nacional.
3. El registro de las acreditaciones de unidades de
com-
petencia y, en su caso, de las cualificaciones
profesionales,
se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en
el
Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición
de
títulos académicos y profesionales.
4. De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 26
de
septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y
Ciencia,
por la que se regula el Libro de Acreditación de
Competencias
Profesionales, el secretario o secretaria de los centros
docentes
públicos, o el órgano que corresponda en los centros
privados,
certificará en el citado libro de cada alumno o alumna
las
competencias adquiridas una vez superados los módulos
pro-
fesionales correspondientes.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 1 de septiembre de 2004
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
CONSEJERIA DE CULTURA
DECRETO 486/2004, de 14 de septiembre, por
el que se aprueba la estructura orgánica de la
Con-
sejería de Cultura.
El artículo 13 del Decreto del Presidente 11/2004,
de
24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías,
establece
que la Consejería de Cultura mantiene sus actuales
com-
petencias.
La estructura orgánica básica de la Consejería de
Cultura
fue aprobada por el Decreto 259/1994, de 13 de
septiembre,
modificado por el Decreto 333/1996, de 9 de julio. La
expe-
riencia adquirida en su aplicación, aconseja su
modificación
a efecto de disponer de las herramientas adecuadas para
poten-
ciar las políticas públicas que en las materias de libro,
fomento
de la lectura, bibliotecas y centros de documentación, y
de
museos, debe llevar a cabo la Consejería de Cultura. Así
se