BOJA núm. 183
Sevilla, 17 de septiembre 2004
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b) El estudio y planificación de las inversiones en
equi-
pamientos culturales, procurando la adecuada
vertebración
territorial de Andalucía en materia de infraestructuras
culturales
y
fomentando la participación de las instituciones públicas
y
privadas andaluzas y de los sectores artísticos en su ela-
boración y, en su caso, ejecución.
c) El apoyo a la creación de industrias culturales en
materia
de
teatro, música, flamenco, folklore, danza, cinematografía
y
artes audiovisuales.
d) El fomento de la profesionalización de los sectores
artís-
ticos y la formación y perfeccionamiento para estudiantes
y
jóvenes artistas.
e) El desarrollo de actividades de impulso y
divulgación
de
las Artes Plásticas en sus múltiples manifestaciones, espe-
cialmente las vinculadas al Arte Contemporáneo.
f) En relación con el flamenco, ejercerá, además,
las
siguientes funciones:
-
La adopción de las actuaciones precisas para la recu-
peración, investigación, conservación y difusión del
patrimonio
flamenco en sus múltiples manifestaciones sonoras,
documen-
tales, bibliográficas o de otra índole.
-
La potenciación de la difusión del flamenco en los
medios de comunicación y su presencia en circuitos
flamencos
andaluces, nacionales e internacionales.
-
El estudio de las necesidades y la elaboración de pro-
puestas para la inclusión de la enseñanza del flamenco,
en
sus múltiples manifestaciones, en los conservatorios
profe-
sionales y superiores de música de Andalucía, sin
perjuicio
de
las competencias que corresponden a la Consejería com-
petente en materia de Educación.
-
La interlocución y el fomento de las relaciones, sin per-
juicio de las funciones que corresponden a otros órganos
de
la
Consejería, con las peñas y otras asociaciones de
aficionados
de
Andalucía, España y el resto del mundo, así como con
el
Instituto Cervantes, Casas de Andalucía y otras personas
e
instituciones públicas y privadas.
-
La elaboración de programas de actuación en las mate-
rias que contempla el presente apartado y la
coordinación
y
cooperación con otras Administraciones Públicas a efectos
de
su elaboración y ejecución.
g) Ejercer cualesquiera otras funciones y
competencias
que le sean encomendadas o que, en materia de
fomento
de la Cultura, no correspondan a otros órganos de la
Consejería.
3. A través de esta Dirección General, dependen de
la
Consejería de Cultura el Centro Andaluz de la Fotografía
y
el Centro Andaluz de Flamenco.
Disposición transitoria única. Adscripción de los
puestos
de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos
de
trabajo de la Consejería de Cultura, las unidades y
puestos
de trabajo de nivel orgánico inferior a Director General
con-
tinuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los
mis-
mos créditos presupuestarios a que venían
imputándose,
pasando a depender provisionalmente, por resolución del
titu-
lar de la Viceconsejería de Cultura, de los centros
directivos
que correspondan de acuerdo con las funciones
atribuidas
por el presente Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación
normativa.
Quedan derogados el Decreto 259/1994, de 13 de
sep-
tiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica
Básica
de la Consejería de Cultura, y el Decreto 333/1996, de
9
de julio, por el que se modifica el Decreto 259/1994,
de
13 de septiembre, así como cualesquiera otras
disposiciones
de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto
en
el presente Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al titular de la Consejería de Cultura para
dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
eje-
cución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 14 de septiembre de 2004
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ROSARIO TORRES RUIZ
Consejera de Cultura