BOJA núm. 183
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Sevilla, 17 de septiembre 2004
mantienen en la nueva estructura orgánica de la
Consejería
de
Cultura la Dirección General de Bienes Culturales y la
Direc-
ción General de Fomento y Promoción Cultural, se
suprime
la
Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico,
y
se crean dos Direcciones Generales nuevas, la del Libro
y
del Patrimonio Bibliográfico y Documental y la de Museos.
Esta nueva estructura orgánica de la Consejería de
Cultura
requiere, a su vez, que los distintos entes y servicios
admi-
nistrativos sin personalidad jurídica se adscriban a los
órganos
directivos cuyas funciones están relacionadas con
aquéllas
que, preferentemente, desempeñan los citados entes y
ser-
vicios.
De conformidad con el artículo 26.12 de la Ley
6/1983,
de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comu-
nidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo
de
Gobierno aprobar la estructura orgánica de las
Consejerías,
y
de acuerdo con su artículo 39.2.º compete a cada Consejero
proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de
Decreto
relativos a las cuestiones atribuidas a su
Consejería.
Por lo expuesto, previo informe de la Consejería de
Eco-
nomía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería
de
Justicia y Administración Pública, a propuesta de la
Consejera
de
Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en
su
reunión del día 14 de septiembre de 2004.
D
I S P O N G O
Artículo 1. Competencias de la Consejería de
Cultura.
1. Corresponde a la Consejería de Cultura la
preparación
y
ejecución de la política del Gobierno en materia de Cultura.
2. En particular, le corresponden las siguientes
compe-
tencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) La promoción y fomento de la cultura en
manifes-
taciones y expresiones tales como patrimonio histórico,
artís-
tico, monumental, arqueológico, etnológico, bibliográfico
y
documental.
b) Archivos, museos y bibliotecas y centros de
docu-
mentación.
c) Investigación, fomento y divulgación de las artes
plás-
ticas, del teatro, la música, la danza, el folklore, el
flamenco
y
la cinematografía y las artes audiovisuales; apoyo y fomento
de
la lectura.
d) Propiedad intelectual; fundaciones y asociaciones
de
carácter cultural y artístico, excepto en materia de
régimen
jurídico y registro de fundaciones.
e) Promoción y coordinación del voluntariado cultural
en
Andalucía.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Cultura, bajo la superior
dirección
de
su titular, está integrada por los siguientes órganos
directivos:
-
Viceconsejería.
-
Secretaría General Técnica.
-
Dirección General de Bienes Culturales.
-
Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográ-
fico y Documental.
- Dirección General de Museos.
- Dirección General de Fomento y Promoción
Cultural.
2. Dependen de la Consejería de Cultura los
siguientes
Servicios Administrativos sin personalidad
jurídica:
- El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
- El Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.
- La Biblioteca de Andalucía.
- El Archivo General de Andalucía.
- La Filmoteca de Andalucía.
- El Centro Andaluz de la Fotografía.
-
El Centro Andaluz de Flamenco.
-
El Centro de Documentación Musical de Andalucía.
Asimismo, dependen de la Consejería de Cultura,
como
unidades administrativas de la Delegación Provincial
que
corresponda, los Conjuntos Arqueológicos de Itálica, de
Baelo
Claudia, de Carmona y de la Alcazaba de Almería.
3. En cada provincia habrá una Delegación
Provincial
de la Consejería de Cultura. El titular de la Delegación
Provincial
ejercerá la representación política y administrativa de la
Con-
sejería así como las demás funciones que le
correspondan
conforme a lo dispuesto en las normas sectoriales y
sobre
servicios territoriales de la Administración de la Junta
de
Andalucía.
4. Figuran adscritas a la Consejería de Cultura las
siguien-
tes entidades con personalidad jurídica propia:
-
El Patronato de la Alhambra y Generalife.
-
El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
-
La Empresa Pública de Gestión de Programas Cul-
turales.
5. Bajo la presidencia del titular de la Consejería y
para
asistirle en sus funciones, existirá un Consejo de
Dirección,
que estará formado por el titular de la Viceconsejería y
por
los de los restantes órganos directivos de la Consejería,
men-
cionados en el artículo 2.1.
Cuando el titular de la Consejería lo considere
oportuno,
podrán asistir al Consejo de Dirección, previa
convocatoria,
los titulares de las Delegaciones Provinciales de Cultura y
los
de otras unidades, entidades y organismos dependientes
de
la Consejería.
6. Para el apoyo y asistencia inmediata al titular de
la
Consejería funcionará un Gabinete con la composición y
fun-
ciones previstas en las normas que le sean
aplicables.
Artículo 3. Del titular de la Consejería.
1. Corresponde al titular de la Consejería la
represen-
tación, planificación, iniciativa, dirección e inspección de
todos
los servicios del Departamento, el ejercicio de las
competencias
que tenga atribuidas en materia de Protectorado de
funda-
ciones culturales privadas de acuerdo con la normativa
vigente
y
las demás funciones señaladas en el artículo 39 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración
de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad,
el
titular de la Consejería será suplido por el de la
Viceconsejería.
En su defecto, el titular de la Consejería podrá designar
para
su sustitución al titular del órgano directivo que estime
per-
tinente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo
16.6.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y
la
Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la
Con-
sejería después del titular de la misma.
2. Con tal carácter y bajo las directrices del titular
de
la Consejería, corresponden a la Viceconsejería las
siguientes
atribuciones:
a) Ostentar la representación de la Consejería por
dele-
gación del titular de la misma y ejercer las funciones de
super-
visión, control y coordinación de los órganos directivos,
cen-
trales y periféricos, así como de los entes adscritos y
servicios
dependientes.
b) Desempeñar la jefatura superior del personal de
la
Consejería y resolver cuantos asuntos se refieren al
mismo
salvo aquéllos reservados al titular de la Consejería o a
los
titulares de otros órganos directivos y sin perjuicio de las
fun-
ciones atribuidas a la Consejería competente en materia
de
función pública.