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BOJA nº 183 del 17 de Septiembre de 2004
 
 
BOJA núm. 183
Sevilla, 17 de septiembre 2004
Página núm. 20.353
c) Ejercer las competencias que en materia de Protec-
torado de fundaciones culturales privadas tenga atribuidas con-
forme a la normativa vigente.
d) Asumir la inspección de los centros y dependencias
de la Consejería y Organismos adscritos a la misma.
e) Disponer cuanto concierne al régimen interno de los
servicios generales de la Consejería y resolver los respectivos
expedientes, salvo aquéllos reservados al titular de la Con-
sejería o a los titulares de otros órganos directivos.
f) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo
de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros, espe-
cialmente los anteproyectos legislativos y los proyectos de dis-
posiciones normativas.
g) Actuar como órgano de comunicación con los demás
Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan
relación con la Consejería.
h) Asumir las funciones de documentación, biblioteca,
estudios y publicaciones sobre las materias de competencia
de la Consejería, las de organización de la labor estadística
de la Consejería en coordinación con el Instituto de Estadística
de Andalucía; las funciones de dirección, impulso y coordi-
nación de los sistemas de información de la Consejería y de
sus servicios y entes adscritos, y especialmente la difusión
y comunicación a través de medios telemáticos.
i) Asumir la promoción y coordinación del voluntariado
cultural en Andalucía y la coordinación y, en su caso, ejecución
de los programas de cooperación de la Consejería con otras
Administraciones públicas y demás entidades y personas,
públicas y privadas.
j) Ejercer todas las demás facultades y funciones que le
atribuyen las disposiciones vigentes y las específicas que el
titular de la Consejería expresamente le delegue.
3. Corresponde además a la Viceconsejería velar por el
cumplimiento de las decisiones adoptadas por el titular de
la Consejería, el seguimiento de la ejecución de los programas
de la Consejería y el asesoramiento jurídico a los responsables
de la gestión administrativa.
4. Se adscribe a la Viceconsejería la dependencia orgánica
de la Intervención Delegada.
5. A través de la Viceconsejería depende de la Consejería
de Cultura el organismo autónomo Patronato de la Alhambra
y Generalife.
6. Corresponde igualmente a la Viceconsejería el segui-
miento del ejercicio de las funciones que sus normas cons-
titutivas atribuyen a la Empresa Pública de Gestión de Pro-
gramas Culturales.
Artículo 5. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica tendrá rango de Dirección
General y su titular tendrá las facultades que le corresponden
conforme al artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio,
del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, además de las que le señalen otras dispo-
siciones.
2. En particular, corresponden a la Secretaría General
Técnica las siguientes atribuciones:
a) La planificación y ejecución de la política de personal
en materia de relaciones laborales y de administración de per-
sonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.b) del
artículo 4.
b) Las cuestiones de régimen interior, en particular las
relacionadas con los servicios que aseguren el funcionamiento
diario de las sedes centrales de la Consejería y, en especial,
cuanto se refiera a la infraestructura, equipamiento y con-
servación de los edificios administrativos.
c) La coordinación de la gestión de los bienes de dominio
público y patrimoniales adscritos a la Consejería y el inventario
y catalogación de los bienes muebles e inmuebles de la misma.
d) Las funciones relativas al Registro General de los Ser-
vicios Centrales de la Consejería y la coordinación de los dife-
rentes Registros Auxiliares de los mismos.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos de
la Consejería, el análisis, coordinación y evaluación de la eje-
cución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus
modificaciones.
f) El control de los ingresos y gastos y en general de
la gestión económica y administrativa de la Consejería, coor-
dinando a estos efectos los órganos y entidades dependientes
de la misma.
g) La gestión de la contratación administrativa dentro del
ámbito de sus competencias, así como la coordinación de
toda aquélla que se realice en la Consejería, y, en su caso,
la supervisión de proyectos de obras.
h) La planificación, coordinación, análisis y programación
de la gestión informática de la Consejería.
i) El estudio, instrucción y propuesta de resolución de
los recursos administrativos y de las reclamaciones previas
a la vía judicial civil, así como de las previas a la vía judicial
laboral correspondientes a los Servicios Centrales.
j) La gestión del Archivo Central de la Consejería.
k) El ejercicio de las competencias que en materia de
Protectorado de fundaciones culturales privadas tenga atribui-
das de acuerdo con la normativa vigente.
l) El informe de los anteproyectos de disposiciones gene-
rales que emanen de la Consejería, así como el estudio, ela-
boración y tramitación de los que versen sobre materias comu-
nes a todos los órganos de ésta.
m) La preparación de compilaciones de normas que afec-
ten a la Consejería.
n) La tramitación, calificación y resolución de los pro-
cedimientos substanciados en materia de registro de la pro-
piedad intelectual, de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 6. Dirección General de Bienes Culturales.
1. Corresponde a la Dirección General de Bienes Cul-
turales, con carácter general, la tutela, el acrecentamiento y
la puesta en valor del Patrimonio Histórico de Andalucía, ejer-
ciendo las funciones de investigación, protección, conserva-
ción, restauración y difusión.
2. En particular, corresponden a esta Dirección General
las siguientes atribuciones:
a) El conocimiento y la protección de los bienes del Patri-
monio Histórico Andaluz mediante los instrumentos jurídico-
administrativos existentes. De manera especial, a través de
la formación y conservación del Catálogo General del Patri-
monio Histórico Andaluz y la tramitación de declaraciones de
Bienes de Interés Cultural y de Zonas de Servidumbre Arqueo-
lógica, así como mediante la colaboración con la Adminis-
tración del Estado en la formación del Inventario General de
bienes muebles.
b) La adopción de todas las medidas necesarias para
hacer efectivo el deber de conservación, mantenimiento, cus-
todia y accesibilidad que corresponde a los propietarios, titu-
lares de derechos o simples poseedores de bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz, salvo en materia de Patri-
monio Documental y Bibliográfico.
c) La intervención activa en la formación, modificación,
revisión y aprobación del planeamiento urbanístico y de los
programas, proyectos y planes de todo tipo que puedan incidir
en el Patrimonio Histórico, mediante los mecanismos esta-
blecidos para cada caso.
d) La protección y conservación del Patrimonio Arqueo-
lógico y Etnográfico.
e) La tutela, de acuerdo con la normativa aplicable, de
los conjuntos arqueológicos y monumentales de competencia
de la Comunidad Autónoma, y su promoción y difusión, con
fines de investigación, educación, disfrute y promoción cien-
tífica y cultural.