BOJA núm. 183
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Sevilla, 17 de septiembre 2004
f) La conservación y restauración del Patrimonio
Histórico
Andaluz mediante los mecanismos que permitan
garantizar
la
adecuación de las obras e intervenciones a los criterios
y
normas aplicables en esta materia así como la
sistematización
de
los resultados obtenidos, y también a través del análisis,
estudio, desarrollo y difusión de las distintas teorías,
métodos
y
técnicas de restauración que aseguren la permanencia del
Patrimonio Histórico. Asimismo, el visado previo, de
acuerdo
con la normativa del Patrimonio Histórico, de los
proyectos
de
obras de la Consejería.
g) El fomento de la investigación sobre el Patrimonio
His-
tórico, su difusión y puesta en valor, y su régimen de
auto-
rizaciones, salvo en materia de Patrimonio Documental
y
Bibliográfico.
h) Cualquier otra competencia en materia de
Patrimonio
Histórico no atribuida expresamente a otro órgano de la
Con-
sejería de Cultura.
3. A través de esta Dirección General dependen de
la
Consejería el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y
el
Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.
Artículo 7. Dirección General del Libro y del
Patrimonio
Bibliográfico y Documental.
1. Corresponde a la Dirección General del Libro y
del
Patrimonio Bibliográfico y Documental, con carácter
general,
la
tutela, el acrecentamiento y la puesta en valor del
Patrimonio
Documental y Bibliográfico, ejerciendo respecto del mismo
las
funciones de investigación, protección, conservación,
restau-
ración y difusión; la promoción, gestión y difusión de los
Archi-
vos, Bibliotecas y Centros de Documentación; el libro y
el
fomento de la lectura y cuantas funciones tenga
atribuidas
por la legislación reguladora del Sistema Andaluz de
Archivos
y
del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Docu-
mentación.
2. En particular, corresponden a esta Dirección
General
las siguientes atribuciones:
a) El acrecentamiento, tutela y difusión del
Patrimonio
Documental y Bibliográfico Andaluz, con especial
referencia
al
libro, la música y la cinematografía; la tramitación de los
expedientes de declaración de bienes de interés
bibliográfico
andaluz y la coordinación en la gestión del Depósito
Patrimonial
Bibliográfico Andaluz y del depósito legal de acuerdo con
la
normativa aplicable.
b) La adopción de todas las medidas necesarias
para
hacer efectivo el deber de conservación, mantenimiento,
cus-
todia y accesibilidad que corresponde a los propietarios,
titu-
lares de derechos o simples poseedores de bienes
integrantes
del Patrimonio Documental y Bibliográfico Andaluz, y la
tra-
mitación y, en su caso, el otorgamiento de las
autorizaciones
previstas en su legislación reguladora.
c) Las intervenciones en materia de conservación y
res-
tauración del Patrimonio Documental y Bibliográfico,
que
requerirán el visado previo de la Dirección General de
Bienes
Culturales.
d) La formación, en colaboración con la
Administración
General del Estado, del Censo de los bienes integrantes
del
Patrimonio Documental y el Catálogo colectivo de los
bienes
integrantes del Patrimonio Bibliográfico.
e) El estudio y evaluación de las necesidades de
acceso
a
los registros culturales y de información y la
planificación,
coordinación e inspección en relación con las bibliotecas,
cen-
tros de documentación y demás servicios del Sistema
Andaluz
de Bibliotecas y Centros de Documentación, de acuerdo
con
la normativa aplicable.
f) El estudio de las necesidades, la planificación y la
ela-
boración de programas de actuación y su ejecución en
materia
de libro, fomento de la lectura y producción editorial y, a
través
de ésta, el fomento de la creación literaria.
g) La promoción y difusión, de acuerdo con la
normativa
en cada caso aplicable, de los Archivos, Bibliotecas y
Centros
de Documentación, facilitando el conocimiento, consulta
e
investigación de los archivos, documentos y demás
registros
culturales y de información, constitutivos del Patrimonio
Docu-
mental y Bibliográfico.
3. A través de esta Dirección General, dependen de
la
Consejería de Cultura el Archivo General de Andalucía,
la
Biblioteca de Andalucía, el Centro de Documentación
Musical
de Andalucía y la Filmoteca de Andalucía.
Artículo 8. Dirección General de Museos.
1. Corresponde a la Dirección General de Museos,
con
carácter general, la tutela, promoción y difusión, con
fines
de investigación, educación, disfrute y promoción
científica
y
cultural, de los museos de competencia de la Comunidad
Autónoma, así como la tutela y gestión, de acuerdo con
la
normativa aplicable, de los de titularidad
estatal.
2. En particular, corresponden a esta Dirección
General
las siguientes atribuciones:
a) La planificación, coordinación e inspección de la
orga-
nización y servicios de los museos integrados en el
Sistema
Andaluz de Museos.
b) La adopción de cuantas medidas sean necesarias
para
hacer efectivo el deber de conservación, protección y
acce-
sibilidad de los fondos patrimoniales existentes en los
museos
andaluces, de conformidad con la normativa
aplicable.
c) La tramitación y, en su caso, el otorgamiento de
las
autorizaciones previstas en la legislación reguladora de
los
museos.
d) El estudio de las necesidades y la elaboración y
eje-
cución de programas para el fomento de la calidad del
servicio
público de museos, especialmente en materia de
accesibilidad
y
atención al usuario, de desarrollo de procedimientos ade-
cuados para optimizar la conservación y difusión de las
colec-
ciones y para la aplicación de las nuevas tecnologías de
infor-
mación y comunicación.
e) La dinamización cultural a través de los
museos,
mediante el fomento de actividades culturales y la
participación
de las entidades locales, agentes económicos y sociales y
aso-
ciaciones ciudadanas.
f) El fomento de la profesionalización de los
responsables
de los museos a través de su formación
especializada.
g) La emisión de previo informe sobre los planes,
pro-
gramas y, en general, actuaciones que afecten a la
promoción
y
difusión de los conjuntos arqueológicos y monumentales.
h) El ejercicio de cualesquiera otras funciones y
com-
petencias que, en relación con los museos, le sean
enco-
mendadas.
3. A través de esta Dirección General, depende de
la
Consejería de Cultura el Centro Andaluz de Arte
Contem-
poráneo.
Artículo 9. Dirección General de Fomento y
Promoción
Cultural.
1. A la Dirección General de Fomento y Promoción
Cultural
le corresponde, con carácter general, el fomento y la
promoción
del teatro, la música, el flamenco, el folklore, la danza y
la
cinematografía y las artes audiovisuales, a través de su
pro-
tección, investigación, conservación y difusión; y el
impulso,
promoción y divulgación de las Artes Plásticas.
2. En particular, corresponden a esta Dirección
General
las siguientes atribuciones:
a) El estudio de las necesidades en materia de
teatro,
música, flamenco, folklore, danza, cinematografía y
artes
audiovisuales.