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BOJA nº 183 del 17 de Septiembre de 2004
 
 
BOJA núm. 183
Página núm. 20.352
Sevilla, 17 de septiembre 2004
mantienen en la nueva estructura orgánica de la Consejería
de Cultura la Dirección General de Bienes Culturales y la Direc-
ción General de Fomento y Promoción Cultural, se suprime
la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico,
y se crean dos Direcciones Generales nuevas, la del Libro
y del Patrimonio Bibliográfico y Documental y la de Museos.
Esta nueva estructura orgánica de la Consejería de Cultura
requiere, a su vez, que los distintos entes y servicios admi-
nistrativos sin personalidad jurídica se adscriban a los órganos
directivos cuyas funciones están relacionadas con aquéllas
que, preferentemente, desempeñan los citados entes y ser-
vicios.
De conformidad con el artículo 26.12 de la Ley 6/1983,
de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comu-
nidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de
Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías,
y de acuerdo con su artículo 39.2.º compete a cada Consejero
proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de Decreto
relativos a las cuestiones atribuidas a su Consejería.
Por lo expuesto, previo informe de la Consejería de Eco-
nomía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de
Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera
de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en
su reunión del día 14 de septiembre de 2004.
D I S P O N G O
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Cultura.
1. Corresponde a la Consejería de Cultura la preparación
y ejecución de la política del Gobierno en materia de Cultura.
2. En particular, le corresponden las siguientes compe-
tencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) La promoción y fomento de la cultura en manifes-
taciones y expresiones tales como patrimonio histórico, artís-
tico, monumental, arqueológico, etnológico, bibliográfico y
documental.
b) Archivos, museos y bibliotecas y centros de docu-
mentación.
c) Investigación, fomento y divulgación de las artes plás-
ticas, del teatro, la música, la danza, el folklore, el flamenco
y la cinematografía y las artes audiovisuales; apoyo y fomento
de la lectura.
d) Propiedad intelectual; fundaciones y asociaciones de
carácter cultural y artístico, excepto en materia de régimen
jurídico y registro de fundaciones.
e) Promoción y coordinación del voluntariado cultural en
Andalucía.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Cultura, bajo la superior dirección
de su titular, está integrada por los siguientes órganos
directivos:
- Viceconsejería.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Bienes Culturales.
- Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográ-
fico y Documental.
- Dirección General de Museos.
- Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.
2. Dependen de la Consejería de Cultura los siguientes
Servicios Administrativos sin personalidad jurídica:
- El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
- El Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.
- La Biblioteca de Andalucía.
- El Archivo General de Andalucía.
- La Filmoteca de Andalucía.
- El Centro Andaluz de la Fotografía.
- El Centro Andaluz de Flamenco.
- El Centro de Documentación Musical de Andalucía.
Asimismo, dependen de la Consejería de Cultura, como
unidades administrativas de la Delegación Provincial que
corresponda, los Conjuntos Arqueológicos de Itálica, de Baelo
Claudia, de Carmona y de la Alcazaba de Almería.
3. En cada provincia habrá una Delegación Provincial
de la Consejería de Cultura. El titular de la Delegación Provincial
ejercerá la representación política y administrativa de la Con-
sejería así como las demás funciones que le correspondan
conforme a lo dispuesto en las normas sectoriales y sobre
servicios territoriales de la Administración de la Junta de
Andalucía.
4. Figuran adscritas a la Consejería de Cultura las siguien-
tes entidades con personalidad jurídica propia:
- El Patronato de la Alhambra y Generalife.
- El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
- La Empresa Pública de Gestión de Programas Cul-
turales.
5. Bajo la presidencia del titular de la Consejería y para
asistirle en sus funciones, existirá un Consejo de Dirección,
que estará formado por el titular de la Viceconsejería y por
los de los restantes órganos directivos de la Consejería, men-
cionados en el artículo 2.1.
Cuando el titular de la Consejería lo considere oportuno,
podrán asistir al Consejo de Dirección, previa convocatoria,
los titulares de las Delegaciones Provinciales de Cultura y los
de otras unidades, entidades y organismos dependientes de
la Consejería.
6. Para el apoyo y asistencia inmediata al titular de la
Consejería funcionará un Gabinete con la composición y fun-
ciones previstas en las normas que le sean aplicables.
Artículo 3. Del titular de la Consejería.
1. Corresponde al titular de la Consejería la represen-
tación, planificación, iniciativa, dirección e inspección de todos
los servicios del Departamento, el ejercicio de las competencias
que tenga atribuidas en materia de Protectorado de funda-
ciones culturales privadas de acuerdo con la normativa vigente
y las demás funciones señaladas en el artículo 39 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el
titular de la Consejería será suplido por el de la Viceconsejería.
En su defecto, el titular de la Consejería podrá designar para
su sustitución al titular del órgano directivo que estime per-
tinente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
16.6.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Con-
sejería después del titular de la misma.
2. Con tal carácter y bajo las directrices del titular de
la Consejería, corresponden a la Viceconsejería las siguientes
atribuciones:
a) Ostentar la representación de la Consejería por dele-
gación del titular de la misma y ejercer las funciones de super-
visión, control y coordinación de los órganos directivos, cen-
trales y periféricos, así como de los entes adscritos y servicios
dependientes.
b) Desempeñar la jefatura superior del personal de la
Consejería y resolver cuantos asuntos se refieren al mismo
salvo aquéllos reservados al titular de la Consejería o a los
titulares de otros órganos directivos y sin perjuicio de las fun-
ciones atribuidas a la Consejería competente en materia de
función pública.