BOJA núm. 183
Sevilla, 17 de septiembre 2004
Página núm. 20.353
c) Ejercer las competencias que en materia de
Protec-
torado de fundaciones culturales privadas tenga atribuidas
con-
forme a la normativa vigente.
d) Asumir la inspección de los centros y
dependencias
de
la Consejería y Organismos adscritos a la misma.
e) Disponer cuanto concierne al régimen interno de
los
servicios generales de la Consejería y resolver los
respectivos
expedientes, salvo aquéllos reservados al titular de la
Con-
sejería o a los titulares de otros órganos
directivos.
f) Informar los asuntos que deban someterse al
Consejo
de
Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros, espe-
cialmente los anteproyectos legislativos y los proyectos de
dis-
posiciones normativas.
g) Actuar como órgano de comunicación con los
demás
Departamentos y con los Organismos y Entidades que
tengan
relación con la Consejería.
h) Asumir las funciones de documentación,
biblioteca,
estudios y publicaciones sobre las materias de
competencia
de
la Consejería, las de organización de la labor estadística
de
la Consejería en coordinación con el Instituto de
Estadística
de
Andalucía; las funciones de dirección, impulso y coordi-
nación de los sistemas de información de la Consejería y
de
sus servicios y entes adscritos, y especialmente la
difusión
y
comunicación a través de medios telemáticos.
i) Asumir la promoción y coordinación del
voluntariado
cultural en Andalucía y la coordinación y, en su caso,
ejecución
de
los programas de cooperación de la Consejería con otras
Administraciones públicas y demás entidades y
personas,
públicas y privadas.
j) Ejercer todas las demás facultades y funciones que
le
atribuyen las disposiciones vigentes y las específicas que
el
titular de la Consejería expresamente le delegue.
3. Corresponde además a la Viceconsejería velar por
el
cumplimiento de las decisiones adoptadas por el titular
de
la
Consejería, el seguimiento de la ejecución de los programas
de
la Consejería y el asesoramiento jurídico a los responsables
de
la gestión administrativa.
4. Se adscribe a la Viceconsejería la dependencia
orgánica
de
la Intervención Delegada.
5. A través de la Viceconsejería depende de la
Consejería
de
Cultura el organismo autónomo Patronato de la Alhambra
y
Generalife.
6. Corresponde igualmente a la Viceconsejería el
segui-
miento del ejercicio de las funciones que sus normas
cons-
titutivas atribuyen a la Empresa Pública de Gestión de
Pro-
gramas Culturales.
Artículo 5. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica tendrá rango de
Dirección
General y su titular tendrá las facultades que le
corresponden
conforme al artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de
julio,
del Gobierno y la Administración de la Comunidad
Autónoma
de
Andalucía, además de las que le señalen otras dispo-
siciones.
2. En particular, corresponden a la Secretaría
General
Técnica las siguientes atribuciones:
a) La planificación y ejecución de la política de
personal
en materia de relaciones laborales y de administración de
per-
sonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.b)
del
artículo 4.
b) Las cuestiones de régimen interior, en particular
las
relacionadas con los servicios que aseguren el
funcionamiento
diario de las sedes centrales de la Consejería y, en
especial,
cuanto se refiera a la infraestructura, equipamiento y
con-
servación de los edificios administrativos.
c) La coordinación de la gestión de los bienes de
dominio
público y patrimoniales adscritos a la Consejería y el
inventario
y
catalogación de los bienes muebles e inmuebles de la misma.
d) Las funciones relativas al Registro General de los
Ser-
vicios Centrales de la Consejería y la coordinación de los
dife-
rentes Registros Auxiliares de los mismos.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos
de
la Consejería, el análisis, coordinación y evaluación de la
eje-
cución de los créditos presupuestarios y la tramitación de
sus
modificaciones.
f) El control de los ingresos y gastos y en general
de
la gestión económica y administrativa de la Consejería,
coor-
dinando a estos efectos los órganos y entidades
dependientes
de la misma.
g) La gestión de la contratación administrativa dentro
del
ámbito de sus competencias, así como la coordinación
de
toda aquélla que se realice en la Consejería, y, en su
caso,
la supervisión de proyectos de obras.
h) La planificación, coordinación, análisis y
programación
de la gestión informática de la Consejería.
i) El estudio, instrucción y propuesta de resolución
de
los recursos administrativos y de las reclamaciones
previas
a
la vía judicial civil, así como de las previas a la vía
judicial
laboral correspondientes a los Servicios
Centrales.
j) La gestión del Archivo Central de la
Consejería.
k) El ejercicio de las competencias que en materia
de
Protectorado de fundaciones culturales privadas tenga
atribui-
das de acuerdo con la normativa vigente.
l) El informe de los anteproyectos de disposiciones
gene-
rales que emanen de la Consejería, así como el estudio,
ela-
boración y tramitación de los que versen sobre materias
comu-
nes a todos los órganos de ésta.
m) La preparación de compilaciones de normas que
afec-
ten a la Consejería.
n) La tramitación, calificación y resolución de los
pro-
cedimientos substanciados en materia de registro de la
pro-
piedad intelectual, de acuerdo con la normativa
aplicable.
Artículo 6. Dirección General de Bienes
Culturales.
1. Corresponde a la Dirección General de Bienes
Cul-
turales, con carácter general, la tutela, el acrecentamiento
y
la puesta en valor del Patrimonio Histórico de Andalucía,
ejer-
ciendo las funciones de investigación, protección,
conserva-
ción, restauración y difusión.
2. En particular, corresponden a esta Dirección
General
las siguientes atribuciones:
a) El conocimiento y la protección de los bienes del
Patri-
monio Histórico Andaluz mediante los instrumentos
jurídico-
administrativos existentes. De manera especial, a través
de
la formación y conservación del Catálogo General del
Patri-
monio Histórico Andaluz y la tramitación de declaraciones
de
Bienes de Interés Cultural y de Zonas de Servidumbre
Arqueo-
lógica, así como mediante la colaboración con la
Adminis-
tración del Estado en la formación del Inventario General
de
bienes muebles.
b) La adopción de todas las medidas necesarias
para
hacer efectivo el deber de conservación, mantenimiento,
cus-
todia y accesibilidad que corresponde a los propietarios,
titu-
lares de derechos o simples poseedores de bienes
integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz, salvo en materia de
Patri-
monio Documental y Bibliográfico.
c) La intervención activa en la formación,
modificación,
revisión y aprobación del planeamiento urbanístico y de
los
programas, proyectos y planes de todo tipo que puedan
incidir
en el Patrimonio Histórico, mediante los mecanismos
esta-
blecidos para cada caso.
d) La protección y conservación del Patrimonio
Arqueo-
lógico y Etnográfico.
e) La tutela, de acuerdo con la normativa aplicable,
de
los conjuntos arqueológicos y monumentales de
competencia
de la Comunidad Autónoma, y su promoción y difusión,
con
fines de investigación, educación, disfrute y promoción
cien-
tífica y cultural.