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BOJA nº 183 del 17 de Septiembre de 2004
 
 
BOJA núm. 183
Página núm. 20.354
Sevilla, 17 de septiembre 2004
f) La conservación y restauración del Patrimonio Histórico
Andaluz mediante los mecanismos que permitan garantizar
la adecuación de las obras e intervenciones a los criterios
y normas aplicables en esta materia así como la sistematización
de los resultados obtenidos, y también a través del análisis,
estudio, desarrollo y difusión de las distintas teorías, métodos
y técnicas de restauración que aseguren la permanencia del
Patrimonio Histórico. Asimismo, el visado previo, de acuerdo
con la normativa del Patrimonio Histórico, de los proyectos
de obras de la Consejería.
g) El fomento de la investigación sobre el Patrimonio His-
tórico, su difusión y puesta en valor, y su régimen de auto-
rizaciones, salvo en materia de Patrimonio Documental y
Bibliográfico.
h) Cualquier otra competencia en materia de Patrimonio
Histórico no atribuida expresamente a otro órgano de la Con-
sejería de Cultura.
3. A través de esta Dirección General dependen de la
Consejería el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y el
Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.
Artículo 7. Dirección General del Libro y del Patrimonio
Bibliográfico y Documental.
1. Corresponde a la Dirección General del Libro y del
Patrimonio Bibliográfico y Documental, con carácter general,
la tutela, el acrecentamiento y la puesta en valor del Patrimonio
Documental y Bibliográfico, ejerciendo respecto del mismo las
funciones de investigación, protección, conservación, restau-
ración y difusión; la promoción, gestión y difusión de los Archi-
vos, Bibliotecas y Centros de Documentación; el libro y el
fomento de la lectura y cuantas funciones tenga atribuidas
por la legislación reguladora del Sistema Andaluz de Archivos
y del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Docu-
mentación.
2. En particular, corresponden a esta Dirección General
las siguientes atribuciones:
a) El acrecentamiento, tutela y difusión del Patrimonio
Documental y Bibliográfico Andaluz, con especial referencia
al libro, la música y la cinematografía; la tramitación de los
expedientes de declaración de bienes de interés bibliográfico
andaluz y la coordinación en la gestión del Depósito Patrimonial
Bibliográfico Andaluz y del depósito legal de acuerdo con la
normativa aplicable.
b) La adopción de todas las medidas necesarias para
hacer efectivo el deber de conservación, mantenimiento, cus-
todia y accesibilidad que corresponde a los propietarios, titu-
lares de derechos o simples poseedores de bienes integrantes
del Patrimonio Documental y Bibliográfico Andaluz, y la tra-
mitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones
previstas en su legislación reguladora.
c) Las intervenciones en materia de conservación y res-
tauración del Patrimonio Documental y Bibliográfico, que
requerirán el visado previo de la Dirección General de Bienes
Culturales.
d) La formación, en colaboración con la Administración
General del Estado, del Censo de los bienes integrantes del
Patrimonio Documental y el Catálogo colectivo de los bienes
integrantes del Patrimonio Bibliográfico.
e) El estudio y evaluación de las necesidades de acceso
a los registros culturales y de información y la planificación,
coordinación e inspección en relación con las bibliotecas, cen-
tros de documentación y demás servicios del Sistema Andaluz
de Bibliotecas y Centros de Documentación, de acuerdo con
la normativa aplicable.
f) El estudio de las necesidades, la planificación y la ela-
boración de programas de actuación y su ejecución en materia
de libro, fomento de la lectura y producción editorial y, a través
de ésta, el fomento de la creación literaria.
g) La promoción y difusión, de acuerdo con la normativa
en cada caso aplicable, de los Archivos, Bibliotecas y Centros
de Documentación, facilitando el conocimiento, consulta e
investigación de los archivos, documentos y demás registros
culturales y de información, constitutivos del Patrimonio Docu-
mental y Bibliográfico.
3. A través de esta Dirección General, dependen de la
Consejería de Cultura el Archivo General de Andalucía, la
Biblioteca de Andalucía, el Centro de Documentación Musical
de Andalucía y la Filmoteca de Andalucía.
Artículo 8. Dirección General de Museos.
1. Corresponde a la Dirección General de Museos, con
carácter general, la tutela, promoción y difusión, con fines
de investigación, educación, disfrute y promoción científica
y cultural, de los museos de competencia de la Comunidad
Autónoma, así como la tutela y gestión, de acuerdo con la
normativa aplicable, de los de titularidad estatal.
2. En particular, corresponden a esta Dirección General
las siguientes atribuciones:
a) La planificación, coordinación e inspección de la orga-
nización y servicios de los museos integrados en el Sistema
Andaluz de Museos.
b) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para
hacer efectivo el deber de conservación, protección y acce-
sibilidad de los fondos patrimoniales existentes en los museos
andaluces, de conformidad con la normativa aplicable.
c) La tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las
autorizaciones previstas en la legislación reguladora de los
museos.
d) El estudio de las necesidades y la elaboración y eje-
cución de programas para el fomento de la calidad del servicio
público de museos, especialmente en materia de accesibilidad
y atención al usuario, de desarrollo de procedimientos ade-
cuados para optimizar la conservación y difusión de las colec-
ciones y para la aplicación de las nuevas tecnologías de infor-
mación y comunicación.
e) La dinamización cultural a través de los museos,
mediante el fomento de actividades culturales y la participación
de las entidades locales, agentes económicos y sociales y aso-
ciaciones ciudadanas.
f) El fomento de la profesionalización de los responsables
de los museos a través de su formación especializada.
g) La emisión de previo informe sobre los planes, pro-
gramas y, en general, actuaciones que afecten a la promoción
y difusión de los conjuntos arqueológicos y monumentales.
h) El ejercicio de cualesquiera otras funciones y com-
petencias que, en relación con los museos, le sean enco-
mendadas.
3. A través de esta Dirección General, depende de la
Consejería de Cultura el Centro Andaluz de Arte Contem-
poráneo.
Artículo 9. Dirección General de Fomento y Promoción
Cultural.
1. A la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural
le corresponde, con carácter general, el fomento y la promoción
del teatro, la música, el flamenco, el folklore, la danza y la
cinematografía y las artes audiovisuales, a través de su pro-
tección, investigación, conservación y difusión; y el impulso,
promoción y divulgación de las Artes Plásticas.
2. En particular, corresponden a esta Dirección General
las siguientes atribuciones:
a) El estudio de las necesidades en materia de teatro,
música, flamenco, folklore, danza, cinematografía y artes
audiovisuales.