RESOLUCIÓN
PRE/368/2005, de 14 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de películas dobladas o subtituladas en lengua catalana, correspondiente al año 2005.
Dado que por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, la Secretaría de Política Lingüística asume las funciones atribuidas a la Dirección General de Política Lingüística por el Decreto 53/2003, de 20 de febrero, entre las cuales hay el impulso y coordinación de las medidas de los departamentos de la Generalidad que tienen repercusión sobre el fomento de la lengua catalana;
Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;
Considerando la Orden PRE/27/2005, de 14 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de películas dobladas o subtituladas en lengua catalana;
Considerando la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989) y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004),
Resuelvo:
.1 Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de películas dobladas o subtituladas en lengua catalana, correspondiente al año 2005.
.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la Orden PRE/27/2005, de 14 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de películas dobladas o subtituladas en lengua catalana, y por la normativa general de subvenciones.
.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Resolución es de 2.100.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria PR07 D/470000100/4554, y 60.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria PR07 D/480000100/4554, ambas del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.
El crédito inicial disponible se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente.
.4 Esta convocatoria atiende el doblaje o la subtitulación de las películas estrenadas o que se prevé estrenar durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2005.
.5 Los plazos de la presentación de las solicitudes son los siguientes:
1er plazo: diez días contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.
2º plazo: desde el día siguiente al de la finalización del primer plazo hasta el 29 de abril de 2005.
3er plazo: desde el 30 de abril hasta el 15 de julio de 2005.
4º plazo: desde el 16 de julio hasta el 30 de septiembre de 2005.
.6 En el caso de que el solicitante sea una empresa de más de 50 trabajadores debe acreditar que cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos que establece la legislación vigente.
.7 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del secretario general del primer consejero, por delegación del primer consejero, previa propuesta del secretario de Política Lingüística según la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en las bases que rigen la concesión de estas subvenciones (Orden PRE/27/2005, de 14 de febrero).
.8 Las resoluciones de concesión agotan la vía administrativa y serán notificadas a las empresas o entidades solicitantes por correo, de manera individualizada. En el caso de subvenciones de un importe superior a 6.000 euros se publicará, además, en el DOGC, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.
.9 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de subvención es de seis meses contado desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de aquellas solicitudes presentadas en el plazo de presentación comprendido entre el 16 de julio hasta el 30 de septiembre de 2005, el plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de subvención es de tres meses contado desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no ha recaído resolución expresa, se entiende que la solicitud es desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativa y el plazo de resolución y notificación.
Contra esta resolución de concesión o denegación de las subvenciones de la persona titular de la Secretaría General del Primer Consejero, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses contados desde el día siguiente al de aquella fecha en que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior se puede entender desestimada por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, conforme a lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la correspondiente notificación.
En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes contado desde la fecha de su interposición, sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses contado desde el día siguiente al de la fecha en que dicho recurso de reposición pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.
.10 El plazo de presentación de la documentación justificativa es el que establece la Orden por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de estas subvenciones (Orden PRE/27/2005, de 14 de febrero).
.11 Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma Resolución de convocatoria, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, conforme con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contado, respectivamente, desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la correspondiente notificación o desde el día siguiente al de su fecha de publicación en el DOGC.
En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes contado desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses contado desde el día siguiente al de la fecha en que dicho recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.
Barcelona, 14 de febrero de 2005
Josep Bargalló Valls
Primer consejero
(05.045.164)