Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña


DOGC núm. 4326 - 18/02/2005


DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

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RESOLUCIÓN

PRE/369/2005, de 14 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones cinematográficas en soporte DVD dobladas o subtituladas en lengua catalana durante el año 2005.

Considerando que mediante el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, la Secretaría de Política Lingüística asume las funciones atribuidas a la Dirección General de Política Lingüística por el Decreto 53/2003, de 20 de febrero, entre las que está el impulso y la coordinación de las medidas de los departamentos de la Generalidad con repercusión sobre el fomento de la lengua catalana;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden PRE/26/2005, de 14 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones cinematográficas en soporte DVD dobladas o subtituladas en lengua catalana;

Considerando la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989) y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004),

Resuelvo:

.1  Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones cinematográficas en soporte DVD, dobladas o subtituladas en lengua catalana durante el año 2005.

.2  Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la Orden PRE/26/2005, de 14 de febrero, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones cinematográficas en soporte DVD dobladas y/o subtituladas en lengua catalana, y por la normativa general de subvenciones.

.3  La dotación máxima de las subvenciones previstas por la presente Resolución es de 100.000,00 euros, con cargo a la partida PR07 D/470000100/4554 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

El crédito inicial disponible se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

.4  Los plazos de presentación de las solicitudes son los siguientes:

1er plazo: diez días a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria.

2º plazo: desde el día siguiente a la finalización del 1er plazo, hasta el 29 de abril de 2005.

3er plazo: desde el 30 de abril hasta el 15 de julio de 2005.

4º plazo: desde el 16 de julio hasta el 4 noviembre de 2005.

.5  En caso de que el solicitante sea una empresa de más de 50 trabajadores deberá acreditar que cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos establecida por la legislación vigente.

.6  La concesión de las subvenciones se hace mediante resolución del secretario general del Primer Consejero, por delegación del Primer Consejero, con la propuesta previa del secretario de Política Lingüística, sobre la base de evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en las bases que rigen la concesión de las presentes subvenciones (Orden PRE/26/2005, de 14 de febrero).

.7  Las resoluciones de concesión agotan la vía administrativa y serán notificadas a las empresas solicitantes por correo, de forma individualizada. En el caso de subvenciones por un importe superior a 6.000 euros, se publicarán además en el DOGC, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

.8  El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de subvención es de seis meses contados a partir del momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de las solicitudes presentadas en el plazo de presentación comprendido entre el 16 de julio y el 4 de noviembre de 2005, el plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de subvención es de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo, si no ha recaido resolución expresa, se entiende que la solicitud está desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

Contra dicha resolución de concesión o denegación de las subvenciones de la persona titular de la Secretaría General del Primer Consejero, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se pueda entender desestimada por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si procede, o bien directamente contra la misma resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la correspondiente notificación.

En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el mencionado recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

.9  El plazo de presentación de la documentación justificativa es el que establece la Orden por la cual se aprueban las bases que han de regir la concesión de dichas subvenciones (Orden PRE/26/2005, de 14 de febrero).

.10  Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si procede, o bien directamente contra la misma Resolución de convocatoria, se podrá interponer también recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar, respectivamente, desde el día siguiente a la fecha de recepción de la correspondiente notificación o desde el día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC.

En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el mencionado recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

Barcelona, 14 de febrero de 2005

Josep Bargalló Valls

Primer consejero

(05.045.156)